Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 17 del Código Orgánico Procesal Penal y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN del debate en la presente causa seguida en contra del acusado ALEXANDER XAVIER DE LA ROSA LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.903.096, Venezolano, de oficio Pescador, residenciado en la subida de corporiente, antiguo autocinema, casa sin N°, cerca del Museo del Mar, Cumaná Estado Sucre, por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GREGORI JOSÉ MÁRQUEZ MEJÍAS (OCCISO);.....