Ahora bien, se observa en primer lugar, que no alega el recurrente un motivo aparente que fundamente su solicitud de prórroga, tal como sería, la falta de despacho en el Tribunal de la causa; igualmente se evidencia, que tampoco consta en autos las múltiples gestiones a que alude en su diligencia, ni que los demás días posteriores a la fecha en que el A-quo acordó las copias certificadas solicitadas, hubiera acudido diligentemente al mencionado Tribunal, a consignar los fotóstatos respectivos.
En otras palabras, hubo un periodo de tiempo considerable durante el cual el recurrente pudo acudir ante el Tribunal de la causa, a consignar las copias simples que le fueron requeridas a los fines de la certificación respectiva, la cual le fue acordada como ya se dijo, en auto de fecha dieciocho (18) de abril del año en curso; de igual manera, no consta en las actas del presente expediente, ni que lo hubiera hecho; ni que durante todo ese tiempo no hubiere podido actuar en el Tribunal de la .....