En mérito de lo anteriormente expuesto, la Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA conforme a lo dispuesto por el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demanda incoada por los ciudadanos LUIS EDUARDO ROJAS BASTIDAS, contra INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSITO DEL MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA (INVITRAT).
SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado y remitirlo al archivo judicial.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se ha tomado de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.