- III -
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JESUS EDUARDO MORENO GARCIA y BETTY YRAIMA SANCHEZ GELVIZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-5.879.120 y V-10.520.491, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 09 de diciembre de 1988, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 440, folio 140, del libro de Registro Matrimonio correspondiente al año 1988.
TERCERO: Líbrense sendos oficios.....