este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 585, 588 y ordinal 3 del 599 del Código de Procedimiento Civil DECRETA:
PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR