DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano HUMBERTO AGUDO, titular de la cedula de identidad N°V.4.379.386, asistido por el abogado Deibis José Yépez, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 257.298, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en tal sentido se hace inoficioso y por demás innecesario el pronunciamiento sobre las pruebas promovidas y defesas previas opuestas, así como las atinentes al fondo de lo controvertido, quedando sin efecto las medidas cautelares decretadas en la f.....