DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara abandonada la acusación privada presentada por la ciudadana Adriana del Carmen Bravo Ochoa, asistida por el abogado Leobardo José Nava, por haberla dejado de instar por más de veinte (20) días hábiles, conforme a lo establecido en el artículo 407 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara que en el presente caso no se evidencia que la acusación haya sido interpuesta de manera maliciosa o temeraria. TERCERO: Se acuerda el archivo de las actuaciones.
Decisión que se fundamenta en los artículos 26, 30, 51, 55 Constitucional; 157, 392 y 407 del texto adjetivo penal. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ EN F.....