Se decide: CON LUGAR la demanda de Acción Merodeclarativa de Unión Estable de Hecho, intentada por la ciudadana YAMILETH DE LOS ÁNGELES VILLEGAS ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.381.913, en contra del ciudadano JUAN VICENTE SALAS ÁLVAREZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.950.072.
Se declara la existencia de la Unión Estable de Hecho entre los ciudadanos YAMILETH DE LOS ÁNGELES VILLEGAS ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.381.913, y el ciudadano JUAN VICENTE SALAS ÁLVAREZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.950.072, desde el 10 enero del año 1998, hasta el día 10 de enero del año 2018.