En tal sentido, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario con Amparo Cautelar interpuesto, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288, 289 y 293, del Código Orgánico Tributario del año 2020, a saber se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario con Amparo Cautelar, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.....