´III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda incoada por los ciudadanos TOMMY LEE SALAS MARCANO y BETZABE MAGDALENA YÉPEZ ARANGUREN contra el ciudadano EDITH MANUEL SÁNCHEZ SIVIRA y la sociedad mercantil GRÚAS AMÉRICO JAR, C.A, ambas partes plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo.
-No hay condenatoria en costas por la naturaleza de éste fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO R. VELÁSQUEZ DELGADO
EL SECRETARIO
JAN L. .....