éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Actas de Nacimiento y Matrimonio, las cuales corren insertas en los libros de Registro Civil de Nacimiento y Matrimonio, anotadas la de Nacimiento, bajo el N° 434, Folio 217, Año 1.965, llevada por la Primera Autoridad del Distrito Bejuma (hoy, Municipio Bejuma) del Estado Carabobo y la de Matrimonio bajo el N° 273, Folio N° 2 Vto, Tomo II, Año 1.986, llevada por la Primera Autoridad del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en el sentido que en la Partida de Nacimiento, donde dice: ¿CAMPO PASO¿, lo cual es incorrecto, debe decir: ¿PIETRACATELLA, PROVINCIA DE CAMPOBASSO, (ITALIA) que es lo correcto. En la Partida de Matrimonio, donde dice: ¿GINSEPPE¿ debe decir: ¿GIUSEPPE ANTONIO CIRUCCI¿, donde.....