D E C I S I Ó N
Por lo antes expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano DIEGO PARGAS, en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil Flamboyan C.A., asistido de abogado, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en fecha 25 de septiembre del año 2001. En consecuencia, se declara CON LUGAR la presente oposición a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar dictada por el Tribunal a quo. Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el A-quo en fecha 13 de febrero de 2001. Ofíciese al Registrador Subalterno del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara Se condena en costas a la parte vencida en la incidencia, de acuerdo al .....