Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del ciudadano: Omissis, antes identificado, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese y Notifíquese a las partes.