Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos AURELIO DE JESUS HERNANDEZ PEREZ y ELVIA CRISTINA TOVAR PEREZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Morán, Estado Lara, en fecha 13 de Abril de 1.988, bajo el Nro. 10, folios Fte, y Vto, N° 19, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.988. La Patria Potestad de los hijos, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores; permaneciendo bajo la Guarda de la madre.
Se fija la Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar en beneficio de su hija en la cantidad CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00 Bs.) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria. Así mismo, el padre cubrirá los gastos de educación, vestido médicos, me.....