Se declaró CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. Carmen Elvira Moreno, Juez de la Sala 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítase el presente asunto al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Sala de Juicio N° 1, por ser la primera juez que se inhibió según consta en autos, a los fines legales consiguientes, en su oportunidad y copia certificada de esta decisión a la Juez inhibida y al Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, a través de la URDD Civil.
Publíquese y Regístrese
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete días del mes de Mayo del dos mil cinco.
El Juez Suplente Especial
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria
Abg. María C. Gómez de V.....