Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de la medida sancionadora de libertad asistida por el lapso de 8 meses, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a ésta Sección de Adolescentes, y consistentes en recibir orientaciones Psicológicas y psiquiátricas con el respectivo seguimiento social, por los delitos de Robo agravado y porte ilícito de armas, tipificados y sancionados en los artículo 458 del código penal y articulo 9 de la ley de armas y explosivos, en perjuicio del ciudadano Rolando Alexis Torres Albornoz.
Regístrese y Publíquese.
Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Juzgado de Ejecución del Circ.....