CONCLUIDA LA AUDIENCIA  Y CUMPLIDAS LAS FORMALIDADES DE LEY, LA CIUDADANA JUEZ SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA  Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: No acordar la nulidad del acto de aprehensión, de que fue objeto el adolescente (SE OMITE IDENTIDAD) por parte de los funcionarios de la Policía Metropolitana, que  la practicaron  conforme se desprende de la respectiva acta, al  haberse hallado en la pretina del pantalón que vestía para el momento, un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 milímetros, marca Jaguar, serial  C49297, pavón negro, por lo que en criterio de quien decide, la aprehensión se practicó  bajo los parámetros  establecidos en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece el derecho a  la libertad como  inviolable, y excepcionalmente la detención cuando m.....