TERCERO:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal (e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ratifica a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA), ya identificados la medida de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626, por el tiempo que le falta por cumplir que es cinco (5) meses y Trece (13) días, notifíquese al Equipo Multidisciplinario, en virtud de la ratificación de la medida.
Es Justicia, en la ciudad de Guanare capital del estado Portuguesa, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2008.-
EL JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN
Abg. JUAN SALVADOR PAEZ GARCIA
EL SECRETARIO,
Abg. JOHNNY NAVA.