Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO RETRACTO, fue interpuesta por el ciudadano PEDRO ALBERTO CHÁVEZ TONA, contra la ciudadana NELLY COROMOTO JIMENEZ GUANIPA, ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento de este fallo.
SEGUNDO: Se declara nulo y sin ningún efecto jurídico el documento de fecha de fecha 12 de enero de 2004, celebrado entre los ciudadanos NELLY COROMOTO JIMENEZ GUANIPA y PEDRO ALBERTO CHAVEZ TONA, autenticado ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, el cual quedó bajo el N° 21, Tomo 02, de los libros llevados por esa Notaria, y en consecuencia, se condena a la parte demandada a devolver a la parte actora la cantid.....