por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana ANA JULIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 7.617.771, en su condición de progenitora de la ciudadana YELITZA ZULIMAR GONZALEZ GONZALEZ, quien era venezolana, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.295.684, fallecida en el Kilómetro 87 carretera Panamericana Curva Bellorin, del Municipio Bejuca del Estado Carabobo, el día veintinueve (29) de Julio de 2.006, según original de acta de defunción Número 154. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Así se declara.-