SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano YORDAN IUSQUIAN VELIZ SAAVEDRA, por el lapso de un (01) año, en virtud que el hecho punible tipificado en el artículo 322 y 321 ambos del Código Penal, cuya pena oscila de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión. Ahora bien, la pena normalmente aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 37 Ejusdem, es la pena media, la cual sería doce (12) meses de prisión, y visto que el acusado no presenta antecedentes penales, se le aplica la atenuante genérica prevista en el artículo 74 numeral 4° Ibidem, por lo que procedo a rebajar la pena en cuestión hasta seis (06) meses de prisión. En este orden de ideas, y visto que la posible pena a imponer sería de seis (06) meses de prisión por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, es por lo que considero que ciertamente al acusado de autos le es aplicable el otorgamiento de la medida alternativa a la prosecución del proceso, como en efecto se dec.....