Este Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR por haber resultado procedente la delación respecto a la aplicación de la atenuante prevista en el numeral 4° del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 1984 sobre no haber cometido ninguna infracción tributaria en los tres años anteriores y resultar improcedentes las delaciones referidas a la aplicación de las atenuantes previstas en los numerales 2° y 3° del artículo 85 del Código Orgánico Tributario; el grado de cultura del infractor, el desconocimiento de la normativa tributaria y no haber tomado en cuenta la capacidad de pago de la recurrente en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil tres (2003)