Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR la defensa de PRESCRIPCIÓN opuesta por la representación judicial de la empresa demandada INSTITUTO DE ASEO URBANO PARA EL AREA METROPOLITANA DE CARACAS ahora FUNDACION PARA LA TRANSFERENCIA DEL SERVCIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO PARA EL AREA METROPOLITANA DE CARACAS (FUNDASEO) y en consecuencia de declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos ROSAURO JIMENEZ Y RODOLFO ALCALA; venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad No. V- 4.978.018 y 4.064.715, por motivo de SOLICITUD DEL BENEFICIO DE JUBILACIÓN en contra de la Institución antes identificada. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecid.....