Este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que: NO HAY LUGAR A PRONUNCIAMIENTO, en el recurso ordinario de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 27 de marzo de 2009 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Remítase este expediente al Juzgado de Primera Instancia antes identificado.