Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: CARMEN DOLORES MENDOZA QUERALES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA VIA QUE CONDUCE A QUIBOR A SANARE, CASERIO EL MOLINO, MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de setenta y ocho metros (78 mts) ocupaciones de los sucesores de Francisco Mendoza Jiménez, SUR: En línea de setenta y ocho metros (78 mts) terrenos que fueron de Lastenia Jiménez, ESTE: En línea de veintidós metros (22 mts) vía a Sanare, que es su frente y OESTE: En línea de veintidós metros (22 mts) ocupaciones de los sucesores de Crispín Agüero. Dejand.....