En mérito de lo antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición para conocer la actuación Nº GP11-P-2009-000112, seguida a LUIS ALBERTO GUEVARA PARRA propuesta por la Jueza N° 02 en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Abogada ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ, por no estar evidenciada la causal invocada, prevista en el artículo 86, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.