"...administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE el amparo constitucional cautelar solicitado por la entidad mercantil VOLTEOS CARABOBO, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de marzo de 1995, bajo el No. 25, tomo 23-A, Pro., conforme al cual se solicita la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa No. 1470 de fecha 28 de mayo de 2009, dictada por la Inspectoria del Trabajo Cesar Pipo Arteaga de los Municipios Autónomos Naguanagua, San Diego, Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral, Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, en el expediente 080-2010.01-002125 solicitada por la empresa VOLTEOS CARABOBO C.A..."