En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora  en el presente juicio  y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,  dicta seguidamente el dispositivo del fallo, de la manera siguiente: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LA ACCIÓN INCOADA POR FELIX ANTONIO GARCIA VERAZA   en contra de  BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A, BANCO UNIVERSAL.  En consecuencia,  se declara extinguida la instancia. Así se decide.