En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, decide: Acuerda LIBRAR a nivel nacional Orden de Aprehensión, en contra del Adolescente Imputado (RESERVADO); la medida debe ser realizada con apego estricto a los derechos fundamentales y garantías Constitucionales, con base al Principio Rector de este Especial Procedimiento, ha saber el "Interés superior del Niño", por lo que se establece que una vez Capturado deberá ser trasladado inmediatamente al Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, de la Ciudad de Barquisimeto, a la orden de este Tribunal de Juicio, con el debido acatamiento de los Derechos y Garantías consagradas en la Constitución Nacional Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, especialmente lo referente a la Integridad Personal, Dignidad, Honor, Reputación, Propia Imagen y Confidencialidad, previstos en los artículos 32, 538, 65 y 545 de la citada Ley Especial y por estar d.....