DISPOSITIVO
De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMSIBLE la pretensión contenida en reforma de la demanda de nulidad de Asamblea incoada por el ciudadano ADID JOAQUIN CENTENO BENITEZ, en contra de todos los propietarios de Residencias Adonuzi
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE -