En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la empresa FABRICACIONES Y GALVANIZADOS HELESA, S.A., contra la Certificación de Discapacidad Temporal dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, en fecha 14 de octubre de 2011 con el Nº 229/11.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas, dada la naturaleza jurídica de la accionada.