El 16 de mayo del 2013, comparece la Apoderada Judicial MARIA GARCIA, consignando diligencia que corre inserta al folio 15, de este expediente, quedando notificado tácitamente de la orden de subsanación, computándose a partir de esa fecha (16/05/13), los dos (02) días a que se refiere el artículo 124 de la ley adjetiva laboral, correspondiendo la subsanación en los días 17 y 20 de mayo, según el calendario de este Juzgado; lapso que corrió íntegramente sin que se presentara escrito alguno mediante el cual se subsanara lo indicado. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA por falta se subsanación en el lapso otorgado. Es todo. Así se decide.-