En consecuencia, este tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por cuanto no compareció a la audiencia preliminar la parte demandante, decisión tomada de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.