Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Sin lugar la reclamación de la representación judicial de la parte demandante, a la experticia complementaria del fallo en la presente causa, consignada en fecha 10 de abril de 2014. Segundo: No hay condenatoria en costas, conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se deja constancia que por cuanto la presente decisión no obra contra los intereses patrimoniales de la República, se hace innecesaria la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.