Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, se declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo Dr. Luís Homez, del Municipio Maracaibo Estado Zulia, que ordenó la suspensión del procedimiento de solicitud de AUTORIZACIÓN DE DESPIDO, interpuesta por la cooperativa COSERHOTUR III, R.L, contra la ciudadana RORAIMA LANDAETA DELGADO, y se le ordena a la citada Inspectoría del Trabajo, continuar con el procedimiento de solicitud de autorización de despido.
SEGUNDO: Se declara la NULIDAD del Acto Administrativa de fecha 15 de febrero de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo Dr. Luís Homez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.....