II
Por todas estas razones, en aras de mantener a las partes, en equilibrio procesal, y protegerles su derecho a la defensa, y la tutela judicial efectiva, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NO SE CONFIGURA EL SUPUESTO DE LA NECESIDAD DE SUSPENDER LA CAUSA, para la comparecencia de la representación de la Procuraduría General de la República, por lo que se considera que EL PROCESO CONTNUA SU CURSO NORMALMENTE, encontrándose el día de hoy por citación personal de ambos codemandados. Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello. En Puerto Ca.....