Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada NUBIA DEL VALLE ALFONZO CAPACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.786, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ROGELIO ENRIQUE SOJO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.504.664, contra la Presidencia de la Junta de Administración del Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación (IPASME), de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.