Se dictó auto que ordenó agregar el escrito y la diligencia de fecha 21 de Mayo de 2015, presentados por la abogada Naremi Silva Gracia y el ciudadano Paul Ginestra Tomasi, debidamente asistido de abogado, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Asimismo visto el contenido de los mismos, este Juzgado revocó por contrario imperio la designación del defensor judicial realizada en fecha 20 de Mayo de 2015, por cuanto no habían transcurrido los días de despacho otorgados en el cartel de citación. Ante tal declaratoria, este Tribunal, en aras de garantizar el correcto desarrollo del proceso y así evitar reposiciones inútiles, negó la apelación interpuesta, por cuanto el auto contra el cual se ejerció constituye una actuación de mero trámite que no es susceptible de ser apelado.