En tal sentido, este Tribunal Décimo Octavo (18°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución, atendiendo a las consideraciones realizadas precedentemente, y asumiendo el criterio establecido por el Juzgado Séptimo Superior de este Circuito Laboral, respecto a las transacciones presentadas en el procedimiento de oferta real de pago, a los fines de garantizar la irrenunciabilidad de los derechos laborales de rango constitucional, NIEGA la solicitud de homologación de la transacción presentada en fecha 26 de octubre de 2017, por los motivos expresados supra, y así se establece.
No obstante lo anterior, este Tribunal deja constancia que en el presente procedimiento de oferta real de pago, la parte oferente, a través de su apoderado judicial, realizó un pago a la parte oferida, por la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 45/100 (Bs.871.813, 45) actualmente OCHO BOLÍVARES SOBERANOS CON 71/100 (Bs.S. 8,71), una vez trascurrido cinco (05) días hábi.....