Se dictó sentencia definitiva, mediante la cual este Tribunal declaró:1) Con lugar la solicitud de divorcio; 2) Disuelto el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes; 3) Que ejecutoriado el fallo, el vínculo conyugal quedaría disuelto y por ende cesaría la comunidad entre los cónyuges, y se procederá a liquidarla, por vía autónoma, en caso de haber adquirido bienes durante el matrimonio; 4) Homologó y estableció las instituciones familiares, en beneficio del adolescente y de la niña de autos; y, 5) Advirtió que las estipulaciones sobre las instituciones familiares están sujetas a revisión judicial, por vía autónoma, cuando hayan cambiado las condiciones existentes para el momento del presente fallo.