Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario de Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda por OFERTA REAL DE PAGO requerida por el ciudadano ALLAN OSMAR CÁCERES ALCALÁ actuando como Apoderada Judicial del ciudadano ARSIBEZ ENRIQUE ARANGU CAMARAN debidamente asistido por el abogado en ejercicio JORGE ENRIQUE BENAVIDES LAREZ, todos previamente identificados.
Publíquese, y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada firma y sellada en la sala de despacho de éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario de Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2024. Años 213° de la Independ.....