II
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA, interpuesta por COBRO DE BOLÍVARES PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO y el PAGO DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIO Y LUCRO CESANTE, por el ciudadano ISMAEL JOSÉ FERRER OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.849.683, de este domicilio, asistido por el abogado KERWIN EDUARDO PINTO GUARECUCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 227.280, contra la ciudadana ULMARI ROSARIO TAYAFERRO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.165.123, de este domicilio.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabe.....