Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley profiere los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con los artículos 174 y 175 SE DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACIÓN FISCAL y de la opinión fiscal presentado por la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público del Estado Carabobo, en contra de los imputados: PEDRO JOSE SILVA ACOSTA; de nacionalidad Venezolano natural de Valencia estado Carabobo, nacida en fecha 17-09-1962, de 61 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Meso Terapeuta, Domiciliado en Sector Luis Herrera, Calle Caroní, Casa N° 53, Parroquia Miguel Peña, Mu.....