Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 257 de la Carta Magna, declara:
Primero: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto en fecha 27 de noviembre de 2023, por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil AUTOMECÁNICA ARGENTA S.R.L.
Segundo: SE CONFIRMA con los razonamientos expuestos en el presente fallo, la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2023, dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas.
Tercero: CON LUGAR LA DEMANDA que por Desalojo (Local Comercial), incoara la sociedad mercantil METALCADENA, C.A., contra.....