DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: NIEGA la MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO, solicitada por la abogado MARJIORE MORANTES GAMBOA; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.941.960, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 105.055, apoderada judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO LUSO VENEZOLANO, debidamente registrada Registro Público Subalterno de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael De Onoto, bajo el Nº 30, Folios 96 fte al 102 fte, protocolo primero, Tomo II, adicional I, cuarto trimestre de 1.986, y modificados sus estatutos en fecha 20 de octubre de 2.009, ello en el juicio que por motivo de DESAL.....