DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanosLILIANA COROMOTO ESCALONA Y JOSE LIBERIO GUEVARA SIMANCA, Venezolanos, mayores de edad, Domiciliados en la comunidad el Vigía II de la Parroquia la Estación del Municipio Ospino estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad V-25.318.702 Y V-16.964.378, respectivamente y DISUELTO en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído,20 de Agosto del 2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia la Estación del Municipio Ospino del estado Portuguesa. Según acta N° 24, folio 24, ASI SE DECIDE.
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese aRegistro Civil de la Parroquia la Esta.....