Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la presente demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL Y COBRO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO, propuesta por la abogada en ejercicio RUFINA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.899, quien se atribuye el carácter de apoderada judicial del ciudadano MATTEO COSIMO MANDRILLO CANDIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.716.108, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, contra los ciudadanos DIOGENES JOSE REYES GUERRERO y ANTONIO GERONIMO NARCISO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.192.117 y V-3.134.528 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Caracas, Distrito
Federal del estado Miranda, p.....