´Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1.PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa, contenida en el numeral 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado PEDRO BLANCO LARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 188.322, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL VENEZOLANA DE PLÁSTICO C.A. (VENEPLAST, C.A), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 26 de marzo de 1981, bajo el N° 66, Tomo 110-C, en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES, intentado por el abogado MARIO BARIONA GRASSI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.618, actuando con el carácter de Apoderado Judicial .....