Por los fundamentos expuestos éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos EVARISTO ALFONSO SOTO y MARIA FELICITA BARRIOS, en fecha Dieciséis (16) de Noviembre del año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1.983) contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, lo cual consta de acta de matrimonio No. 118, Folio 276-277, Publíquese y Regístrese. Notifíquese. Déjese Copia Certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el Artículo 258 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDI.....