"(...) 1. COMPETENTE al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer de la presente causa; 2. TEMPESTIVA la reforma de la demanda; 3. Se ADMITE la presente reforma de la demanda; 4. ORDENA notificar al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, al INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL (IPC), al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA, al RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, al CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. 5. INSTA a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para notificar al Fiscal General de la República y al Procurador General de la República; 6. ORDENA solicitar el expediente administrativo de la presente causa al INSTIT.....